Muchos padres no saben que las adaptaciones curriculares no son un favor del colegio. Son un derecho. Y la diferencia entre saberlo y no saberlo es enorme.
Qué dice la ley
La LOE-LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020) establece en sus artículos 71 a 79 que todo alumno con necesidades específicas de apoyo educativo tiene derecho a las medidas necesarias para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades.
En la práctica, esto se traduce en dos tipos de adaptaciones:
Adaptaciones no significativas: cambios en la metodología, los tiempos o la forma de evaluar. No modifican los objetivos del currículo. Las puede aplicar el tutor directamente, sin necesidad de evaluación psicopedagógica previa. Ejemplos: más tiempo en exámenes, instrucciones más claras, sentarle en primera fila. Adaptaciones significativas: modifican los objetivos del currículo. Requieren evaluación psicopedagógica y un DIAC (Documento Individual de Adaptación Curricular). Ejemplos: reducir contenidos, sustituir objetivos, modificar criterios de evaluación.Lo que puedes pedir sin informe previo
Muchas familias esperan meses a la evaluación psicopedagógica sin saber que el tutor puede. y debe. aplicar adaptaciones no significativas desde el primer momento. No necesitas informe para pedir:
- Que le sienten cerca del profesor.
- Que le den las instrucciones de una en una.
- Que le dejen más tiempo en los exámenes.
- Que le ofrezcan evaluación oral como alternativa.
- Que le permitan usar apoyos visuales.
- Que reduzcan la cantidad de deberes (no el contenido).
Si el tutor te dice "no puedo hacer nada sin informe". no es verdad. Las adaptaciones no significativas son competencia directa del docente.
Cómo pedirlo
Paso 1: Habla con el tutor. Explica lo que observas. No pongas etiquetas. da datos. Paso 2: Si no actúa, ponlo por escrito. Un email al tutor con copia al orientador y al equipo directivo. Que quede constancia. Paso 3: Si sigue sin actuar, solicita formalmente una evaluación psicopedagógica. Por escrito, con registro de entrada. El colegio tiene la obligación de responder. Paso 4: Si la evaluación confirma NEE, el orientador elabora un informe y se diseña un DIAC. Tienes derecho a participar en ese proceso y a recibir copia del documento. Paso 5: Si nada de esto funciona, tienes derecho a reclamar ante la Inspección Educativa. Documenta todo: fechas, reuniones, acuerdos incumplidos.Lo que no pueden hacer
El colegio no puede negarse a evaluar a tu hijo si lo solicitas por escrito. No puede decirte "es que no tenemos recursos". No puede ignorar un informe diagnóstico externo. Y no puede aplicar adaptaciones sin informarte por escrito.
Como señala Echeita (2017), la inclusión sin recursos no es inclusión. es integración disfrazada. Pero los recursos empiezan por conocer tus derechos.
Herramientas gratuitas en inklui.com:
- Derechos educativos. Guía interactiva de tus derechos
- Adaptaciones. Banco de adaptaciones por asignatura y perfil
- Reunión con el tutor. Preparador de reuniones
- Cartas para el colegio. Modelos de carta descargables
- Glosario para familias. 28 términos educativos sin jerga
Referencias
Echeita, G. (2017). Educación inclusiva. Sonrisas y lágrimas. Aula, 17, 17-24.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). Artículos 71-79. BOE, 340.
CAST (2024). Universal Design for Learning Guidelines version 3.0. Center for Applied Special Technology.
Maider García Llorente